Objetivos e intenciones

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/2023 emitido por el Presidente de la Nación el 20-12-2023 es, principalmente, una expresión de deseos. Inicia por la declaración por 2 años de la emergencia pública “en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social” (hasta el 31-12-2025), para luego hablar de reglas de la desregulación que apuntan a lograr un “sistema económico basado en decisiones libres” y a la inserción de Argentina en el mundo, con referencia al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). 

Esas finalidades de la norma, se plantean en forma abstracta y remitiendo a futuras reglamentaciones que no se explican en qué sentido irían o qué secciones quedan sujetas a reglamentación . 

De los propios considerandos del DNU, surge que el requisito de la existencia de “circunstancias excepcionales” exigido por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional para que el Presidente de la Nación pueda emitir disposiciones de carácter legislativo, no se aprecia con nitidez y difícilmente encuadraría en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el tema. 

Al respecto, obsérvese que la urgencia radicaría en la situación de emergencia en que se encuentra el país, y el “riesgo de hiperinflación” sobre la base de datos y pronósticos económicos que no se explican y son de difícil verificación en la realidad. Sin embargo se plantean reformas estructurales que nada tienen que ver con esas situaciones.

Finalmente, habla de la inserción en el mundo, nuevamente con expresiones de deseo genéricas, referidas a la inserción a los mercados y siguiendo reglas de la OMC y OCDE que ya vinculan a la argentina.

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