Tarifa de gas: trasladan la diferencia al valor dólar

¿Qué hace la resolución 41/2024 en relación al valor en dólares de la tarifa del gas?


Además de aprobar los nuevos precios del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), determina los mecanismos para actualización del valor en pesos del precio en dólares del millón de BTU.
Sumado a esto, en su artículo 6 “instruye al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme con los lineamientos establecidos en los Artículos precedentes”.

¿Es novedoso el esquema mensual de actualización por valor dólar del btu? ¿ qué hubiera pasado si no se establecía un mecanismo de actualización como este?

El mecanismo de pago a los distribuidores por diferencias de costos (principalmente de valores en dólares vs. tarifas en pesos) se armó en el año 1992 con la reglamentación de la ley 24.076. Sí, es novedosa la idea de la resolución de hacer la actualización del valor al consumidor (por la diferencia de costos en dólares), mediante un esquema de cuadros tarifarios mensuales. Si no
se hubiera dictado la resolución, las distribuidoras deberían cobrarles a los consumidores (conforme el reglamento del 92), lo establecido en el cuadro tarifario en pesos, y la diferencia que se pudiera generar por el valor pesos de la tarifa final vs. el valor del dólar de compra del BTU, en el periodo estacional siguiente, en este caso, 1º de octubre al 30 de abril. Dicho de otra manera,
además del aumento del valor del nuevo cuadro tarifario, los consumidores deberían -conforme la reglamentación de la ley 24.076- pagar toda diferencia de cotización del valor de BTU que se hubiera generado o pudiera generarse, desde octubre de 2024 hasta abril del 2025.


La discusión sobre como hacer para transferir al consumidor esta diferencia de cotización que se genera por el cobro en pesos a los consumidores y el valor en dólares del insumo, ya había sido planteada (sin que se resolviera definitivamente) con el dictado de la resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía- luego revocada por el art. 1 de la Resolución 41/2018 por el enorme revuelo generado- que ordenaba a las distribuidoras el traslado al consumidor de las diferencias entre el precio de compra del combustible y el de cobro al consumidor (costo aprobado por la autoridad de aplicación) acumuladas durante el periodo estacional de abril a septiembre del año 2018. En esa
oportunidad, la novedad había sido que, en lugar de ponerse el repago en el periodo estacional, se lo prorrateaba durante 24 meses, a partir de enero (no del periodo estacional siguiente) y se le sumaba una tasa de intereses a tasa activa banco nación a favor de las distribuidoras.

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