Análisis del proyecto de ley de defensa de la competencia (25-PE-2023)
Proyecto de nueva ley de Defensa de la Competencia
OPINIÓN Y RESUMEN GENERAL DEL PROYECTO
La propuesta de derogación y reemplazo de la actual Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (incorporada como ANEXO III (IF-2023-153144565-APN-SSAL#SLYT en el proyecto 25-PE-2023 ingresado a la Cámara de Diputados de la Nación), no es una ley nueva, si no una modificación a la vigente (en muchísimos puntos incurriendo en cambios totalmente cosméticos o de redacción). Profunda en algunos puntos, pero una modificación sobre una estructura existente igualmente.
En si la línea de toda la reforma propuesta es una simplificación del trámite, una disminución notoria de la independencia que se pregona del organismo, un achicamiento de toda la estructura propuesta, y un debilitamiento muy fuerte de las facultades de control del estado a la hora de controlas la concentración en el mercado. En un mercado fuertemente concentrado -en algunos rubros- como el argentino, la propuesta surge en principio injustificada. De hecho, lo único que se dice al respecto es que “Se actualiza la Ley de Defensa de la Competencia simplificando y transparentando el proceso de selección de los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y se faculta a la nueva Agencia de Mercados y competencia a investigar conductas anticompetitivas de organismos públicos. A su vez se tipifican mejor las violaciones a la defensa de la competencia”.
Lo pregonado como fundamento (de por si insuficiente ante un proyecto que modifica casi 80 artículos), tampoco se da en los hechos. La transparencia que se alega es pasar de un sistema con participación de la sociedad civil, el ejecutivo y el congreso, y un proceso de concurso público de antecedentes, a un sistema de selección directa por el pen (en el caso del tribunal se suma el senado exclusivamente) y una audiencia pública. Se faculta así al ejecutivo a seleccionar por 5 años a una serie de funcionarios con fuertes responsabilidades.
Pero más grave es el debilitamiento del sistema de control de la concentración. Esto se da al darle a todo acto de concentración (aun ilícito) efectos entre las partes (dejan de ser nulos de por sí), aun antes de la aprobación del ente. Sumado a eso, al subir el piso de quienes son controlados 5 veces, solo quedan las empresas de mayor envergadura alcanzadas por el sistema. Sumado a esto, elimina directamente el concepto de “abuso de posición dominante”, así como distintas violaciones relacionadas con la posición dominante cuando impacta en precios, condiciones de comercialización.
Liberando también las posibilidades de concentración, acota las notificaciones previas y recorta las posibilidades de denuncia. Agravando la eliminación de la nulidad de los actos sin aprobación, se permite que, pasados los 180 días sin notificación a la autoridad de aplicación, de la realización de actos que afecten la competencia, queden parcialmente convalidadas.
Modifica el objeto del organismo, pasando a cumplir funciones de mejora de la competencia (en lugar de controlando la alteración de esta, y a la vez eliminando esta función de la secretaria de comercio), al sumarse funciones de impugnación de normativa dictada por otros organismos -con un obvio conflicto de poderes-, propuestas de veto de proyectos aprobados por el congreso y proponiendo políticas de fomento de la competencia.
Finalmente, disminuye las multas de la ley y exime de responsabilidad a la PPJJ por el obrar de las personas que la integran que hubieran actuado en su nombre o beneficio. A esto le suma que elimina la confidencialidad para el programa de clemencia, quitándole uno de los puntos centrales.
Tomando en cuenta que la ley anterior tiene apenas 5 años y ni el tribunal ni gran parte de los cargos del directorio se han cubierto en la actualidad, la reforma no se explica más que en un interés concreto en dificultar o impedir todo tipo de control previo de las fusiones y adquisiciones que lleven a la concentración del mercado, principal rol que en la actualidad mantiene el ente.
A esto se agrega que la discusión de una normativa de este tipo requiere de un profundo análisis y discusión pública independiente de otras discusiones, dado que la falta de eficacia del organismo -así como la existencia de un organismo eficaz- puede modificar fuertemente la economía argentina.