Resolución Secretaría de Comercio 51/24 (BO 29-01-2024)
Informe
La Secretaría de Comercio es la autoridad nacional que debe defender a las y los consumidores y usuarios en Argentina y dictar normas para controlar que no se violen sus derechos. Sin embargo, dictó una resolución derogando reglamentaciones que establecían obligaciones para los comercios y empresas destinadas a garantizar y vigilar el respeto de los derechos de las personas consumidoras o usuarias en materia de acceso a información clara y verdadera, a recibir un trato equitativo y digno, a elegir libremente, a la educación, a la protección de los intereses económicos y a prevenir y resolver sus conflictos de manera eficiente.
Se derogaron los regímenes que obligaban a empresas a informar a las autoridades los precios, cantidades de producción y stock de de alimentos, bebidas, artículos de perfumería, limpieza e higiene personal, electrodomésticos, muebles y alimentos para animales; así como las medidas que posibilitaban la exigencia de precios máximos acordados respecto de determinados bienes e insumos críticos.
También se eliminó el régimen informativo de precios de los servicios de educación privada universitaria y las directivas que había sido dictadas para asegurar la información y participación de las familias en la discusión de las cuotas y aranceles de los establecimientos e instituciones de educación privada de todos los niveles.
Fueron dejadas sin efecto las reglamentaciones destinadas a facilitar el cumplimiento de la Ley de Góndolas (derogada por el DNU 70) que buscaban asegurar la competencia y la libertad de elección dentro de los espacios de venta minorista, posibilitando la participación de cooperativas y productores locales. Se eliminaron las reglamentaciones que hacían posible el control del abastecimiento y stock de productos críticos (el DNU 70 también derogó la Ley de Abastecimiento).
Fue eliminada la reglamentación que prohibía algunas formas o prácticas de comunicación y atención a distancia por parte de los proveedores a través de sus canales de atención al cliente, mediante la información suministrada en las ofertas comerciales, el acoso publicitario o el reclamo en el pago de deudas en horas y días de descanso o en forma contraria al trato digno. Fue dejada sin efecto la opción de consumidores y usuarios de ser atendidos por una persona humana al realizar un reclamo o una queja y la exigencia de que sean atendidos sin soportar largas esperas o luego de superar un laberinto de opciones.
Finalmente se abrogó el reglamento para la prevención y solución del sobreendeudamiento de las y los consumidores que establecía una serie de pautas y mecanismos administrativos para evitar prácticas abusivas de parte de financieras y otros proveedores de crédito o financiación (cobro de intereses abusivos, reclamo de deudas prescriptas o sin ningún sostén documental, cobro de gastos improcedentes, etcétera) y mecanismos para ayudar a las familias endeudadas a renegociar sus pasivos y superar situaciones críticas.
Algunas de las normas derogadas, como el reglamento de prevención y solución del sobreendeudamiento (Disp. DNDC 11/2023) o la resolución que establecía estándares para la atención y comunicación a distancia (Res. SC 1033/2021), habían sido adoptadas por autoridades provinciales para ser aplicadas dentro de sus respectivos territorios.
Todas las modificaciones, excepto aquellas que dejan sin efecto los regímenes informativos y controles de precios que no se encontraban vigentes, son claramente regresivas y benefician a comercios y empresas, disminuyendo exigencias y controles que estaban establecidas para facilitar la efectiva concreción de los derechos de las y los consumidores establecidos en la Constitución Nacional y en normas de orden público, como la propia Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y las restantes normas que integran su contenido, entre ellas las propias normas derogadas.